¿QUÉ ES LA LMA?

Las leyes para prevenir el blanqueo de capitales están diseñadas para supervisar los mercados financieros, incluidas las transacciones inmobiliarias. La normativa de la UE en este ámbito se basa en gran medida en las normas internacionales adoptadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Están adaptadas a las necesidades de la UE y complementadas por la normativa nacional.

El sector inmobiliario se ve directamente afectado por la normativa contra el blanqueo de capitales, que obliga a los profesionales del sector a estar atentos a posibles actividades delictivas y les impone obligaciones de notificación.

La herramienta CEPI-AML es la primera solución sectorial europea contra el blanqueo de capitales dedicada al sector inmobiliario, desarrollada por OPTIMASYS en estrecha colaboración con la CEPI y diversas asociaciones nacionales de la CEPI. La plataforma se ha desarrollado pensando en sus futuros usuarios y está llamada a convertirse en la solución contra el blanqueo de capitales más completa del mercado para las empresas del sector inmobiliario.

   

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Los componentes de la AML en el sector inmobiliario van más allá de la concepción habitual del KYC (Know Your Customer) e incluyen los siguientes aspectos:

1. KYB - Conoce tu negocio: toda empresa inmobiliaria tiene una serie de obligaciones relativas a la autoevaluación de su propia actividad y debe llevarla a cabo al menos una vez al año, o siempre que se produzcan cambios significativos en los tipos de transacciones de los clientes con los que opera la empresa.

- Definir y publicar la política y los procedimientos internos contra el blanqueo de capitales, específicos de la empresa.

- Documentar el historial de las personas responsables en materia de lucha contra el blanqueo de capitales (es decir, el responsable de la lucha contra el blanqueo de capitales y sus suplentes).

- Proporcionar materiales de formación para la formación continua en materia de lucha contra el blanqueo de capitales de todos los empleados y realizar un seguimiento de los datos de finalización de cada uno de ellos.

- Organizar un canal para denunciar actividades y transacciones sospechosas de forma anónima a través de un canal de denuncia de irregularidades.

2. KYC - Conozca a su cliente: todas las transacciones de venta + todas las transacciones de alquiler en las que el valor mensual del alquiler supere los 10 000 EUR, desde el momento en que las partes manifiesten su interés en formalizar el contrato (artículo 19 de la legislación contra el blanqueo de capitales).

- Documentar los datos del inmueble y los detalles de la transacción.

- Verificar la identidad de todas las personas implicadas en las transacciones (incluidas también las partes relacionadas con quienes realizan las transacciones, hasta llegar a los titulares reales finales, etc.), tanto mediante documentación como por medios biométricos.

- Diligencia debida sobre el cliente (CDD) y, cuando sea necesario, diligencia debida reforzada (EDD) para todas las personas físicas y jurídicas implicadas en la transacción:

  • Listas de sanciones
  • Verificaciones de personas políticamente expuestas (PEP) en los últimos 12 meses, incluidas las personas relacionadas
  • Noticias negativas

- Notificar los STR (informes de transacciones sospechosas) y los SAR (informes de actividades sospechosas) al organismo nacional responsable de la lucha contra el blanqueo de capitales.